En el Perú, muchas veces se ha escuchado la famosa frase “te pego porque te quiero”, curiosa manera de educar desde antiguas generaciones en donde la sumisión de la mujer hacia el varón (sea padre, esposo o alguna figura de autoridad) era predominantemente bien vista o aceptada. Seamos sinceros acaso no se ha escuchado muchas veces decir “que habrá hecho? Porque se le estará castigando?”.
Esas creencias absurdas han ocasionado a lo largo de estos años que la violencia (en todas sus manifestaciones) se haya incrementado al punto que el índice de feminicidios en el Perú bordea los 68.2 % según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) a mayo del 2017. La violencia en todos sus aspectos, principalmente aquella contra la mujer, se manifiesta en todos los estratos socio-culturales abarcando inclusive aquellos donde el nivel de cultura e instrucción es de alto nivel. Ejemplos? En las últimas semanas se han manifestado varios casos, enumeremos algunos de ellos:
¡) El director – profesor de una prestigiosa universidad acusado de maltrato físico y sicológico (con antecedentes de maltrato a sus ex – parejas) a una reconocida periodista de televisión. Ambos personajes mediáticos y con un elevado nivel educativo y socio-cultural.
- ii) La pareja celosa de un status social medio- alto que se comporta como un pithecanthropus o un neanderthal arrastrándola por el suelo en plena vía pública sin el menor grado de culpabilidad o vergüenza cuando se ve descubierto. Al parecer la víctima provenía de una familia disfuncional en donde el padre tenía rasgos violentos, lo cual podría ser la justificación para que ella acepte el trato agresor de su pareja.
iii) El Jefe abusador de sus subordinadas que obliga a que tengan relaciones sexuales jaloneándolas o besándolas a la fuerza para decirles que serán favorecidas. (aquí aplica la figura delictiva del acoso sexual (Ley Nº 27942) pocas veces sancionado administrativa y judicialmente.
En los casos antes mencionados, se trata de violencia física recogida como figura delictiva y penada por nuestra legislación (lesiones, tentativa de feminicidio, hostigamiento sexual); sin embargo, existen muchos casos de violencia psicológica que es sumamente difícil de probar tan es así que inclusive nuestro código penal en su artículo 124º o la Ley Nº 30364, la mencionan pero no definen los supuestos de aplicación para la imposición de la pena, existe un vacío legal e inclusive falta de protocolos efectuados por especialistas en la materia para que sean tomados en cuenta por los operadores del derecho (juez, fiscal, abogados, etc) al momento de aplicar el tipo penal.
Recordemos que la violencia sicológica es la conducta tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos o alteración de algunas de las funciones mentales o capacidades de la persona, producida por un hecho o un conjunto de situaciones de violencia, que determina un menoscabo temporal o permanente, reversible o irreversible del funcionamiento integral previo.
Casos de violencia sicológica existen muchos, tanto al interior de la familia como al interior de los centros laborales; sin embargo, en los casos de las empresas o instituciones es un tema bastante sensible de denunciar porque es difícil de probar además se presentan contingencias transversales álgidas con costos emocionales y económicos que afectan tanto a la víctima, al victimario así como al entorno y a la institución, enumeremos algunos casos:
- Cuando se trata de la máxima autoridad de la institución la que presiona sicológicamente a sus subordinadas para que cumplan actividades poco éticas o lícitas a efecto de verse favorecido.
- Cuando se trata de un miembro del Comité de Ética, Asesor de Directorio o Gerencia o Legal; o, inclusive el propio Gerente o Subgerente de Recursos Humanos, el que tiene una doble moral, manipuladora de acuerdo a propios intereses (obligándolas a quedarse hasta altas horas de la noches en el centro de trabajo, presionándolas con excesiva carga laboral, obviándolas profesionalmente retirándoles carga laboral, declarándoles su amor abiertamente en su propio despacho en donde existe una relación de subordinación, susurrándole al oído durante una reunión de trabajo, etc).
Todos estos casos de violencia física y/o sicológica deben ser atendidos de manera administrativa o judicial pero que pasa si el titular (Presidente o Miembro del Comité de Ética, Juez o Magistrado) es un manipulador, machista y agresor. Existe algún protocolo, certificado de salud mental o alguna manera de evidenciar que las personas que impondrán sanciones y velarán por las víctimas de violencia son las más idóneas? Cuentan con solvencia moral y ética? Existe un registro laboral de los altos funcionarios que son acosadores sexuales y que se les sancione impidiendo a que vuelvan a gerenciar por determinado tiempo?
Finalmente, estos casos de violencia deben ser atendidos de dos maneras:
1) Preventivamente, empoderando a las familias desde el lado educativo y social con la práctica de valores, comunicación y autoestima; y,
2) Represivamente, denunciando los actos de maltrato ante las autoridades competentes. No obstante, debemos mencionar que es necesario solicitar la tipificación exacta del tipo penal así como la imposición de penas por operadores del derecho con reconocida solvencia sicológica y moral.