- La Sociedad Anónima ordinaria S.A. es la sociedad tradicional. Tiene dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta.
- Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas sociales.
- Los derechos de los socios están representados por un título al que se le denomina acción.
- Sus acciones constituyen títulos valores y por esto pueden circular en el mercado.
- El capital social está representado por acciones nominativas, que son los aportes de los socios.
- La representación del capital social puede ser mediante acciones y se conforma con los aportes que pueden ser en efectivo o en bienes.
- La propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad.
- La Sociedad Anónima Ordinaria se forma para cumplir con una finalidad determinada.
- Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades.
- La titularidad de las acciones le da una serie de derechos a la sociedad para la toma de decisiones.
- La propiedad y la gestión se encuentran desligadas.
- Existen tres órganos de administración que deciden sobre la dirección y la gestión de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia.
- El estatuto de la Sociedad Anónima Ordinaria deberá establecer un número fijo o un número máximo y mínimo de directores. No se permitirá con respecto al Directorio un número menor a tres miembros.
- La Sociedad Anónima Ordinaria puede contar con uno o más Gerentes elegidos por el Directorio, con la excepción, de que en el Estatuto se reserve esa facultad a la Junta General de Accionistas.
- En lo que respecta a la constitución de la sociedad, es necesario que tenga su capital totalmente suscrito, y cada acción que se ha suscrito esté pagada, por lo menos, en un 25%. No existe un monto mínimo de capital.
- Los accionistas no pueden ser menor a dos personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes. El número máximo de accionistas es de 750.
- Se pueden constituir de dos formas: en un sólo acto, llamado Constitución Simultánea o en forma sucesiva como Constitución por oferta a terceros.
- Una Sociedad Anónima puede tener propiedades a su nombre.