- Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada.
- Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
- Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones.
- Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no dinerarios.
- Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas familiares.
- El capital social está basado en participaciones.
- Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela, maquinarias, marcas, etc.
- La transferencia de las participaciones se realizará mediante escritura pública. Deberá y debe inscribirse en el Registro Público de Personas Jurídicas.
- Duración indeterminada.
La Ley General de Sociedades establece tres modalidades de Sociedad Anónima: la Sociedad Anónima Ordinaria (S.A.), la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) y la Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.).