Un reconocido Presidente Ejecutivo de un Organismo Gubernamental laboraba entre 14 a 16 horas al día de lunes a viernes y los fines de semana entre 6 a 8 horas al día, muchos asumían que se debía a la carencia de esposa e hijos e inclusive su familia cercana ya había fallecido. Esta manera de trabajar originó que sus colaboradores cercanos se vean afectados puesto que él les exigía ir a trabajar y cuando no iban enviaba mensajes o llamadas al celular de lunes a domingo a cualquier hora. En consecuencia, el clima laboral de la organización resultó afectada.
Para mitigar dichos casos, en Perú durante el año 2014 se emitió la Resolución Ministerial Nº 048-2014-TR que contenía la “Guía de Buenas Prácticas en materias de Conciliación de Trabajo y la Vida Personal y Familiar” aplicable a las empresas del sector privado y público, previo acuerdo entre el empleador y trabajador, en caso no sea exigido por norma legal expresa. En dicho documento se mencionan una serie de derechos reconocidos por ley así como recomendaciones que las organizaciones podrían implementar previa discrecionalidad del encargado de recursos humanos y/o acuerdo con los sindicatos en caso existieran, considerando el rubro de la empresa.
La Guía de Buenas Prácticas (aprobada por Resolución Ministerial) cobró relevancia a fines del 2017 puesto que mediante Ley Nº 30709 “Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa entre Varones y Mujeres” se estableció como una condición de trabajo en el ámbito público y privado la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral. Sin embargo, mediante el Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 02-2018-TR se dispone que la citada Guía sea solo tomada en calidad de lineamiento y, además se restringe el ámbito de aplicación únicamente para los trabajadores y empleadores del régimen laboral de la actividad privada en el sector privado, quedando fuera la aplicación para los trabajadores del sector público, lo cual resulta paradójico puesto que estaría contradiciendo a una norma de mayor jerarquía (como es el caso de la ley); y, paralelamente estaría modificando tácitamente el ámbito de aplicación de la Guía de Buenas Prácticas.
La flexibilización en el horario de trabajo así como la conciliación de la vida laboral, personal y familiar está contemplado en los lineamientos establecidos en la Conferencia Internacional del Trabajo 107º de la OIT. Reunión 2018 “Garantizar un Tiempo de Trabajo Decente para el Futuro”.
Cabe resaltar que por más Convenios Internacionales que se suscriban, leyes y normas legales de menor rango que se emitan, si el titular de la empresa, gerentes o líderes de la organización no internalizan, cumplen y dan a conocer las propuestas señaladas en la Guía de Buenas Practicas, éstas se seguirán infringiendo y no se cumplirá el propósito para el que fue dado que es mejorar el clima laboral así como crear una buena reputación y sostenibilidad para la empresa. No obstante, se debe considerar que mas allá de esos dos supuestos es importante que se tome en consideración que se trata de una responsabilidad social de la dimensión interna.
No es suficiente contar con declaraciones escritas en leyes, normas, lineamientos lo que se necesita es realizar en cada organización un estudio integral (denominado IFREI) de su entorno, saber el tipo de liderazgo que ejerce cada gerente de la empresa, la cultura y políticas que se han establecido a partir de ello.
Recordemos que las personas venimos a este mundo a trabajar para vivir y no vivir para trabajar. Las personas que logran un equilibrio entre su vida laboral, familiar y personal suelen ser más productivas que aquellas que sólo se desarrollan en un aspecto.
Reflexionemos y analicemos en que rubro se ha implementado mejor esa Guía de Buenas Practicas ¿en el sector público o privado? ¿Cuál es servicio que recibimos de las organizaciones en dichos sectores? Recordemos que así como tratas a tu trabajador serán tratados tus clientes, proveedores y demás stakeholders.
Este tipo de casos suele ser recurrente, más aún cuando en el Perú: el 48% de los peruanos trabaja más de 11 horas diarias, el 32% de los empleados peruanos se lleva trabajo a casa tres veces por semana para terminarlo por la noche, de cada 100 matrimonios, 21 terminan en divorcio en menos de cinco años; y, generalmente las jornadas de trabajo excesivas suelen ser la cuarta causa de divorcio, ocasionando a la larga: falta de motivación, estrés, absentismo o presentismo, dificultades para cuidar a los familiares o de formar una.