Sociedad Anónima Cerrada, SAC

  • El número mínimo de socios es dos y el máximo veinte.
  • En este tipo de sociedad prima mucho las condiciones personales de los socios y no sólo quien aporta el dinero.
  • En este caso los socios sólo responderán por sus aportes.
  • Existe sólo una clase de acciones, las ordinarias.
  • No se puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
  • Los órganos administrativos son: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.
  • El Directorio es facultativo, no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podría asumir las funciones del Director.
  • La transferencia de las acciones deberá ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad Anónima Cerrada.
  • Es una alternativa para las empresas familiares. Surge como sustitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.