- El número mínimo de socios es dos y el máximo veinte.
- En este tipo de sociedad prima mucho las condiciones personales de los socios y no sólo quien aporta el dinero.
- En este caso los socios sólo responderán por sus aportes.
- Existe sólo una clase de acciones, las ordinarias.
- No se puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
- Los órganos administrativos son: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia.
- El Directorio es facultativo, no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podría asumir las funciones del Director.
- La transferencia de las acciones deberá ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad Anónima Cerrada.
- Es una alternativa para las empresas familiares. Surge como sustitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.