Tipos de Sociedades en el Perú​

En el Perú se pueden constituir una empresa de dos formas:

  • Constituyendo una Empresa Unipersonal, es decir, una persona natural con negocio.
  • Constituyendo una Empresa como Persona Jurídica: como una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, etc.

Constitución de una Empresa como Personal Natural

Empresa Personal o Unipersonal 

  • La empresa personal o unipersonal no constituye una persona jurídica distinta a la persona natural. Es decir, es una persona natural que realiza una actividad comercial.
  • La empresa unipersonal o personal es considerado el negocio o comercio individual en el que el propietario será el que desarrollará y administrará la actividad empresarial.
  • Mantiene su condición de persona natural con negocio. Tiene responsabilidad ilimitada y personal con todo su patrimonio respecto a la actividad que realiza. En este caso, la persona natural responderá por las deudas con todo su patrimonio.
  • La Persona Natural actúa como sujeto jurídico con capacidad para ejercer derechos y a su vez contraer obligaciones.
  • Téngase en cuenta que aún teniendo un R.U.C, no adquiere personalidad jurídica, es decir, no existe una distinción entre el patrimonio de la empresa y su patrimonio personal. Este tipo de empresa ha sido creada para que las personas naturales con negocio se formalicen, por esta razón, se deberán inscribir en el Registro Único de Contribuyentes, lo que los hace responsables de tributar ante la SUNAT.
  • No es obligatoria su inscripción en los Registros Públicos.
  • La responsabilidad ilimitada en este tipo de empresa es su desventaja.

Constitución de Empresas como Personas Jurídicas

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, E.I.R.L

  • El Decreto Ley N. 21621 establece su constitución y su funcionamiento.
  • En el caso de la E.I.R.L, sólo las personas naturales pueden constituirla o ser titulares. Es decir, se requiere la voluntad de una persona natural para que se conforme.
  • Se realiza una actividad económica que va a permitir la constitución de una persona jurídica que tenga patrimonio propio, lo que la diferenciar de la persona natural, que es el titular de la empresa. Por lo tanto, la responsabilidad del titular de una E.I.R.L. estará limitada a los aportes que se realice a la empresa; es decir, su titular no responde personalmente por las obligaciones. Sin embargo, a esta regla, existen situaciones muy concretas establecidas por la ley: cuando la empresa no está debidamente representada.
  1. Si existieran retiros que no corresponden a los beneficios debidamente comprobados.
  2. Cuando se ha producido pérdida del cincuenta por ciento o más del capital, y esto no se hubiera compensado o disminuido a tal efecto.
  • La E.I.R.L. cuenta con dos órganos: el Titular (dueño) que es el órgano máximo y que tiene a cargo la decisión sobre los bienes y actividades de la empresa; y la Gerencia, que se encarga de la administración y representación de la empresa.
  • También existe la posibilidad que el Titular se encargue de la administración y en este caso se le denominará Titular – Gerente.
  • El patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye.
  • Es una persona jurídica de derecho privado.
  • En la E.I.R.L. la persona natural limita su responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que ésta aporta a la persona jurídica, a fin de formar el patrimonio empresarial. Tiene  patrimonio propio distinto al de su Titular
  • El Titular es el dueño de la empresa, siendo entonces la propiedad sólo de una persona.
  • La ventaja de constituir esta empresa es que la responsabilidad es limitada, lo que es un respaldo para realizar una actividad empresarial, muy aparte de los gastos de constitución y funcionamiento que pueda darse.