Sociedad Anónima Cerrada, SAC

Sociedad Anónima Cerrada, SAC Karin Ramírez Linkedin Facebook Instagram Twitter Youtube Whatsapp El número mínimo de socios es dos y el máximo veinte. En este tipo de sociedad prima mucho las condiciones personales de los socios y no sólo quien aporta el dinero. En este caso los socios sólo responderán por sus aportes. Existe sólo una clase de acciones, las ordinarias. No se puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores. Los órganos administrativos son: Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia. El Directorio es facultativo, no tiene obligación de formarse. En el caso no existiera un Directorio, el Gerente podría asumir las funciones del Director. La transferencia de las acciones deberá ser anotada en el Libro de Matrícula de Acciones de la Sociedad Anónima Cerrada. Es una alternativa para las empresas familiares. Surge como sustitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada. Artículos destacados. Los más leídos Los pilares de la familia Crisis en la familia peruana Empresas familiarmente responsables y sus entornos Igualdad & Ideología de Género

La Sociedad Anónima Ordinaria, S.A.

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L. Karin Ramírez Linkedin Facebook Instagram Twitter Youtube Whatsapp La Sociedad Anónima ordinaria S.A. es la sociedad tradicional. Tiene dos figuras especiales en el Perú: la sociedad anónima cerrada y la sociedad anónima abierta. Es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, es decir los socios no responden solidariamente por las deudas sociales. Los derechos de los socios están representados por un título al que se le denomina acción. Sus acciones constituyen títulos valores y por esto pueden circular en el mercado. El capital social está representado por acciones nominativas, que son los aportes de los socios. La representación del capital social puede ser mediante acciones y se conforma con los aportes que pueden ser en efectivo o en bienes. La propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. La Sociedad Anónima Ordinaria se forma para cumplir con una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si del capital y las utilidades. La titularidad de las acciones le da una serie de derechos a la sociedad para la toma de decisiones. La propiedad y la gestión se encuentran desligadas. Existen tres órganos de administración que deciden sobre la dirección y la gestión de la empresa: la Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia. El estatuto de la Sociedad Anónima Ordinaria deberá establecer un número fijo o un número máximo y mínimo de directores. No se permitirá con respecto al Directorio un número menor a tres miembros. La Sociedad Anónima Ordinaria puede contar con uno o más Gerentes elegidos por el Directorio, con la excepción, de que en el Estatuto se reserve esa facultad a la Junta General de Accionistas. En lo que respecta a la constitución de la sociedad, es necesario que tenga su capital totalmente suscrito, y cada acción que se ha suscrito esté pagada, por lo menos, en un 25%. No existe un monto mínimo de capital. Los accionistas no pueden ser menor a dos personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes. El número máximo de accionistas es de 750. Se pueden constituir de dos formas: en un sólo acto, llamado Constitución Simultánea o en forma sucesiva como Constitución por oferta a terceros. Una Sociedad Anónima puede tener propiedades a su nombre. Artículos destacados. Los más leídos Los pilares de la familia Crisis en la familia peruana Empresas familiarmente responsables y sus entornos Igualdad & Ideología de Género

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L.

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L. Karin Ramírez Linkedin Facebook Instagram Twitter Youtube Whatsapp Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada. Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento (25%) de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad. Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones. Los aportes pueden constituir en bienes dinerarios o no dinerarios. Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas familiares. El capital social está basado en participaciones. Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron. Responde por su patrimonio presente y futuro que se basa en el valor que pueda tener su local comercial, su clientela, maquinarias, marcas, etc. La transferencia de las participaciones se realizará mediante escritura pública. Deberá y debe inscribirse en el Registro Público de Personas Jurídicas. Duración indeterminada.   La Ley General de Sociedades establece tres modalidades de Sociedad Anónima: la Sociedad Anónima Ordinaria (S.A.), la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) y la Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.). Artículos destacados. Los más leídos Los pilares de la familia Crisis en la familia peruana Empresas familiarmente responsables y sus entornos Igualdad & Ideología de Género

Dos acepciones del concepto familia

Dos acepciones del concepto familia Karin Ramírez Linkedin Facebook Instagram Twitter Youtube Whatsapp En 1956, el antropólogo francés Claude Lévi-Strauss señalaba: “en las sociedades modernas occidentales, razones de tipo moral, religioso y económico han oficializado el matrimonio monógamo (regla que en la práctica es transgredida por medios tan diferentes como la libertad prematrimonial, la prostitución y el adulterio). Pero en sociedades con un nivel cultural mucho más bajo, donde no existe prejuicio alguno contra la poligamia e incluso donde la poligamia puede en realidad estar autorizada o ser preferida a otras formas, se consigue el mismo resultado en la ausencia de diferencias sociales o económicas, de tal forma que ningún hombre posee ni los medios ni el poder para obtener más de una esposa y donde, en consecuencia, todo el mundo está obligado a convertir la necesidad en virtud”. Si continuamos en esa misma línea, llegaremos a la conclusión que el matrimonio es la institución que da origen a la familia, una organización donde hay esposo, una mujer en rol de esposa y niños nacidos de esa relación. Si bien el Perú es un país conservador por excelencia y en donde se protege constitucionalmente a la familia y se promueve el matrimonio (artículo 4), es hora que se empiece a tener una visión más amplia de lo que significa familia y evitar así circunscribirla únicamente a aspectos religiosos o morales.    Algunas personas tienen el concepto restringido de la familia; y, ya es hora que se empiece a tener el concepto de familia como el grupo humano que generan vínculos en común o se encuentran unidos para un propósito específico ya que es en dicho grupo donde se fomenta la solidaridad, la estabilidad, la visión de futuro, el desarrollo, la educación.    Es en la familia donde se fomenta la solidaridad entre los miembros de esta, que muchas veces son de diferentes generaciones aprendiéndose a armonizar los derechos individuales con los sociales. Es allí donde generalmente se fomenta la humanización y se aprende la entrega desinteresada al más débil como los son niños y ancianos. Es en la familia donde generalmente encuentras estabilidad, vale decir, cuando alguno de sus miembros tiene problemas con enfermedades, dependencia o algún tipo de marginalidad, es en ella donde se amortiguan los problemas que estos ocasionan. Es el lugar donde aprendes por primera vez y se forman los cimientos antes de ir a la escuela. Es en ella donde se transmite la vida cultural y las costumbres. Es en la familia donde se forja la identidad del individuo y en ella va conociendo su historia a través del diálogo intergeneracional con padres y abuelos, permitiéndose así su visión de futuro y la propia subsistencia de la comunidad a la que pertenece. Es en la familia donde existe una transmisión de valores, pues aprendes los criterios, valores y normas que te servirán como base para tu desarrollo y bienestar dentro de un determinado grupo humano, construyéndose así una sociedad mejor. Es en la familia donde generalmente se da vida, pues es en ella donde los seres humanos que la integran se cuidan y valoran entre sí. Considero que se debe fomentar y promover el valor familia a efectos de tener generaciones sanas que contribuyan al mejor desarrollo de la sociedad y por ende del país, lo cual “quizás” tangencialmente contribuya al fortalecimiento del matrimonio, institución muy venida a menos -de manera legal y fáctica- en los últimos años. La internalización del valor familia debe ser entendido de manera amplia para el mayor bienestar de la sociedad – dejando de lado algunas hipocresías religiosas o moralistas –  pensando siempre en las nuevas generaciones, debiéndose tomar en cuenta que muchas veces la separación de los padres, en parejas conflictivas, puede ser una liberación y alivio para los hijos y que en esos casos el divorcio trae consigo una oportunidad de crecimiento y mayor autonomía para ellos. (MacLouglin y Whitfield, 1984) Entonces, la familia en su acepción tradicional y restringida tiene razones legales, económicas y religiosas, con múltiples prohibiciones de índole sexual pero unida por el amor, el afecto y principalmente por el respeto que unen a los miembros de esta; sin embargo, vista desde su acepción amplia es sinónimo de desarrollo, visión de futuro, solidaridad intergeneracional, educación, estabilidad, transmisión de valores y vida. Finalmente, recordemos lo mencionado por el ex secretario de las Naciones Unidas, Ban Ki – Moon con motivo del día de las familias en el 2016: propongámonos promover el desarrollo sostenible mediante la creación de un entorno propicio en el que los miembros de todas las edades de la familia puedan desarrollar su potencial  de contribuir a nuestro mundo”. Artículos destacados. Los más leídos Los pilares de la familia Crisis en la familia peruana Empresas familiarmente responsables y sus entornos Igualdad & Ideología de Género

Revalorización del concepto familia

Revalorización del concepto familia Karin Ramírez Linkedin Facebook Instagram Twitter Youtube Whatsapp El Papa Francisco en un discurso brindado a los obispos de la Conferencia Episcopal de Sri Lanka en el 2014 señaló »Muchos han perdido el trabajo y así, las familias se han separado porque las parejas han tenido que dejar sus hogares para buscar empleo. Cuando nos preocupamos por nuestras familias y sus necesidades, cuando entendemos sus problemas y esperanzas, fortalecemos el testimonio de Iglesia y la proclamación del Evangelio…Cuando sostenéis la familia, también ayudan a la entera sociedad, sobre todo en su tarea en favor de la reconciliación y la unidad». En ese sentido, pero dejando de lado la ideología religiosa y considerando que actualmente el Perú pasa por una serie de desastres naturales como deslizamientos y lluvias que afectan a las 24 regiones de Perú y que han dejado (hasta el 19.03.2017) a 100,169 personas que perdieron su vivienda y 627,048 personas cuyas viviendas fueron dañadas resulta sumamente importante empezar la cruzada empoderadora en la mente de los peruanos que llegó el tiempo de reconstrucción nacional empezando por lo mas importante la revalorización del concepto “familia”.   FAMILIA entendido como sinónimo de solidaridad y desarrollo. Familias nucleares que han sido víctimas de los embates de la naturaleza, perdiendo a sus integrantes y el techo en donde guarecían por las noches. Familias, que se ven perjudicadas en su sustento diario, puesto que sus terrenos agrícolas no producirán o sus producciones no podrán ser comercializadas debido a los 1,909 kilómetros de carreteras colapsadas o destruidas y de 3,849 kilómetros de carreteras dañadas. Familias, cuyos niños verán retrasada su educación puesto que no podrán asistir a las aulas a adquirir conocimientos y valores así como a compartir con sus amigos debido a que la infraestructura de sus escuelas se encuentran dañadas (25 destruidas, 60 inhabilitadas y 1,099 afectadas).       Familias, cuyos integrantes serán propensos a sufrir algún tipo de menoscabo en su persona y que requerirán de ir a los centros de salud y no podrán, puesto que sus locales se encuentran afectados debido a los últimos acontecimientos naturales suscitados. La unión y solidaridad de nuestras autoridades conjuntamente con el sector privado y la sociedad civil ha puesto de manifiesto que en momento de desgracia sí se puede estar unidos y trabajar en conjunto. Mantengamos esa filosofía en todo momento, dejando de lado las ideologías (sobretodo las políticas) puesto que mas importante es el bienestar y progreso del ser humano. Estos desastres naturales conllevará a un retraso en el desarrollo de las ciudades afectadas (Tumbes, Piura, La Libertad, Ancash, Lima Provincias, Arequipa, etc) así como en el flujo comercial de las mismas … ojalá y ello sea por breve tiempo!! Recordemos que existen miles de familias afectadas económicamente y que las pérdidas materiales repercutirán en la salud física y mental de sus integrantes. La unión hace la fuerza y la familia como sinónimo de solidaridad y desarrollo propiciará que las ciudades afectadas salgan adelante de estos fenómenos naturales. Es hora de planificar la   organización y construcción urbanística de los departamentos, provincias, distritos, ciudades y pueblos. Que lo sucedido sirva a las autoridades para que dejen de lucrar cuando ostentan el cargo y se encarguen de tomar decisiones siempre previniendo lo que sucederá a futuro sin importar si siguen o no en el poder. Idealista? Tal vez … Es hora de empezar a cambiar el chip … La esperanza es lo último que se pierde!!  Artículos destacados. Los más leídos Los pilares de la familia Crisis en la familia peruana Empresas familiarmente responsables y sus entornos Igualdad & Ideología de Género

Paradojas amicales

PARADOJAS AMICALES Karin Ramírez Linkedin Facebook Instagram Twitter Youtube Whatsapp Viajar te abrirá la mente. Olvídate de “la familia”, esa cojudez no sirve y menos en la política. ¿Sigues hablando de esa mierda? Eso no da dinero. Fueron algunas de las interminables frases que he oído a lo largo de estos últimos meses, por distintas personas, algunas honorables en el sector empresarial y político. Sin embargo, luego de unos cortos viajes internacionales y nacionales, vuelvo a comprobar que el ser humano se mueve en familia. Aquí algunos ejemplos: Estoy en el aeropuerto y veo grupo de personas despidiendo a sus familiares o yendo de viaje en familia, paseando por los parques, museos, playas o tiendas, observas como los padres están con sus niños hablándoles, paseando y/o jugando. Esas experiencias en familia se recordarán siempre sobre todo si son brindadas con calidad de tiempo más que cantidad. Ejemplar es estar visitando museos y de pronto ser interceptada por una adolescente, acompañada de su familia entera, preguntándote si eres foránea y si te puede grabar para una entrevista que le dejaron en su colegio. ¿Porque ejemplar? Por el apoyo familiar recibido por esa adolescente, por la promoción de los centros educativos para que sus alumnos adquieran conocimiento in situ, teniendo la certeza que realmente realizaron la actividad escolar al solicitarles una grabación. Los centros laborales como por ejemplo empresas de turismo, se preocupan por sus visitantes a los que llaman abiertamente “familia” mostrando un interés particular por su bienestar durante su estadía. Entonces, si el ser humano se mueve en grupo debido a que es gregario por naturaleza y, que el grupo mas cercano a él, es su familia, no dejo de repensar el motivo por el cual a estos personajes les incomoda que se hable de la familia, lo cual me hace llegar a algunos supuestos: 1) será que provienen de una familia disfuncional? 2) Será que fracasaron en la familia que formaron? 3) Será que carecen de fé religiosa y piensan equivocadamente que creer en la familia solo es sinónimo de religión y cucufatería? 4) Será que cometieron algún error años atrás y ahora se ven obligados a recapacitar? No es nuestra función juzgar a personas incrédulas en la familia, pero si debo hacer hincapié en lo siguiente: Tener políticas públicas sobre familia resulta sumamente importante para que se favorezca el buen desarrollo de la sociedad y se mitigue todo tipo de violencia. Fomentar la responsabilidad familiar en las empresas promoverá el bienestar de los empleados y sus familias además de generar mayor compromiso y lealtad de los trabajadores para con su centro laboral. Todos formamos parte de una familia, ya sea como hijo, padre u hermano. Limitar el valor y la visión de familia al plano reproductivo es tener un concepto limitado y sesgado de éste. Artículos destacados. Los más leídos Los pilares de la familia Crisis en la familia peruana Empresas familiarmente responsables y sus entornos Igualdad & Ideología de Género

Tipos de Sociedades en el Perú

Tipos de Sociedades en el Perú​ Karin Ramírez Linkedin Facebook Instagram Twitter Youtube Whatsapp En el Perú se pueden constituir una empresa de dos formas: Constituyendo una Empresa Unipersonal, es decir, una persona natural con negocio. Constituyendo una Empresa como Persona Jurídica: como una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, etc. Constitución de una Empresa como Personal Natural Empresa Personal o Unipersonal  La empresa personal o unipersonal no constituye una persona jurídica distinta a la persona natural. Es decir, es una persona natural que realiza una actividad comercial. La empresa unipersonal o personal es considerado el negocio o comercio individual en el que el propietario será el que desarrollará y administrará la actividad empresarial. Mantiene su condición de persona natural con negocio. Tiene responsabilidad ilimitada y personal con todo su patrimonio respecto a la actividad que realiza. En este caso, la persona natural responderá por las deudas con todo su patrimonio. La Persona Natural actúa como sujeto jurídico con capacidad para ejercer derechos y a su vez contraer obligaciones. Téngase en cuenta que aún teniendo un R.U.C, no adquiere personalidad jurídica, es decir, no existe una distinción entre el patrimonio de la empresa y su patrimonio personal. Este tipo de empresa ha sido creada para que las personas naturales con negocio se formalicen, por esta razón, se deberán inscribir en el Registro Único de Contribuyentes, lo que los hace responsables de tributar ante la SUNAT. No es obligatoria su inscripción en los Registros Públicos. La responsabilidad ilimitada en este tipo de empresa es su desventaja. Constitución de Empresas como Personas Jurídicas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, E.I.R.L El Decreto Ley N. 21621 establece su constitución y su funcionamiento. En el caso de la E.I.R.L, sólo las personas naturales pueden constituirla o ser titulares. Es decir, se requiere la voluntad de una persona natural para que se conforme. Se realiza una actividad económica que va a permitir la constitución de una persona jurídica que tenga patrimonio propio, lo que la diferenciar de la persona natural, que es el titular de la empresa. Por lo tanto, la responsabilidad del titular de una E.I.R.L. estará limitada a los aportes que se realice a la empresa; es decir, su titular no responde personalmente por las obligaciones. Sin embargo, a esta regla, existen situaciones muy concretas establecidas por la ley: cuando la empresa no está debidamente representada. Si existieran retiros que no corresponden a los beneficios debidamente comprobados. Cuando se ha producido pérdida del cincuenta por ciento o más del capital, y esto no se hubiera compensado o disminuido a tal efecto. La E.I.R.L. cuenta con dos órganos: el Titular (dueño) que es el órgano máximo y que tiene a cargo la decisión sobre los bienes y actividades de la empresa; y la Gerencia, que se encarga de la administración y representación de la empresa. También existe la posibilidad que el Titular se encargue de la administración y en este caso se le denominará Titular – Gerente. El patrimonio inicial de la Empresa se forma por los aportes de la persona natural que la constituye. Es una persona jurídica de derecho privado. En la E.I.R.L. la persona natural limita su responsabilidad por los bienes, sean dinerarios o no dinerarios, que ésta aporta a la persona jurídica, a fin de formar el patrimonio empresarial. Tiene  patrimonio propio distinto al de su Titular El Titular es el dueño de la empresa, siendo entonces la propiedad sólo de una persona. La ventaja de constituir esta empresa es que la responsabilidad es limitada, lo que es un respaldo para realizar una actividad empresarial, muy aparte de los gastos de constitución y funcionamiento que pueda darse. Artículos destacados. Los más leídos Los pilares de la familia Crisis en la familia peruana Empresas familiarmente responsables y sus entornos Igualdad & Ideología de Género

Las empresas y la responsabilidad familiar corporativa

Las empresas y la responsabilidad familiar corporativa Karin Ramírez Linkedin Facebook Instagram Twitter Youtube Whatsapp Hace poco se celebró el Día Internacional de la Mujer, día que sirvió para reflexionar sobre la importancia de las mujeres de antaño que alzaron su voz para luchar por sus derechos, los mismos que ahora son reconocidos legalmente. Sin embargo, a pesar que existen las normas legales, la cultura de los peruanos aún falta pulir así como internalizar la igualdad y equidad entre hombre-mujer así como  cerrar las brechas de género. La educación y cultura para erradicar la violencia, discriminación, estereotipos y sesgos de género se aprende en casa pero se refuerza en la escuela, con los amigos  y con la sociedad en general. Se dice que estamos en la era de las mujeres. Ustedes se han preguntado ¿porque? Particularmente, considero que es la era de la mujer porque nuevamente hemos alzado la voz, ahora dejamos constancia de la visión femenina sobre los problemas y solución que suelen surgir en diversos ámbitos. Ahora, solicitamos flexibilidad de horarios laborales para poder dedicarnos a nuestra vida personal y familiar (sea como madre, hija/o o hermana/o). Buscamos apoyo y comprensión para dedicarnos al hogar y al trabajo, solo así se ha podido proclamar leyes en favor de la licencia de paternidad, se ha ampliado la licencia de maternidad, se ha proclamado la igualdad de remuneraciones entre hombre y mujer, equilibrio entre la vida personal, laboral y familiar, teletrabajo, entre otros. Recordemos que tanto hombre como mujer somos complementariamente diferentes y que para formar una familia se requiere de esa complementariedad, del cuidado de la casa y de los que habitan en ella, del compromiso y de la confianza. Si bien el Estado se encuentra realizando la función social de empoderar a las mujeres y familias para que los padres eduquen en equidad y con respeto a sus hijos/as, haciendo campañas diversas; es necesario que las empresas, sean éstas grandes, medianas o pequeñas, pongan mayor énfasis en uno de los stakeholders más importantes de la responsabilidad social corporativa (RSC), que es su capital humano vale decir, sus trabajadores y familias. La adecuada responsabilidad familiar corporativa que cumplan las empresas peruanas servirá para el empoderamiento de la mujer y sus familias, mitigará violencia y generará que los dueños, directivos y plana gerencial de éstas generen conciencia social con RSC buscando la complementariedad hombre-mujer, fomentando el desarrollo y bienestar familiar de sus trabajadores así como mayor compromiso, lealtad y confianza para con la empresa, redituándole económicamente a ésta.  Artículos destacados. Los más leídos Los pilares de la familia Crisis en la familia peruana Empresas familiarmente responsables y sus entornos Igualdad & Ideología de Género

El hostigamiento sexual: Riesgo Psicosocial e Implicancias Legales

EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL: Riesgo Psicosocial e Implicancias Legales Karin Ramírez Linkedin Facebook Instagram Twitter Youtube Whatsapp Los riesgos psicosociales son contextos laborales que habitualmente dañan la salud en el trabajador de forma importante, aunque en cada trabajador los efectos puedan ser diferenciales. En este sentido los hechos, situaciones o contextos que se propongan como riesgos psicosociales laborales tienen que tener una clara probabilidad de dañar a la salud física, social o mental del trabajador y hacerlo de forma importante (Moreno & Baez, 2010). Las características de los riesgos psicosociales son: 1.- Afectan a los derechos fundamentales del trabajador. 2.- Los riesgos psicosociales tienen efectos globales sobre la salud del trabajador. 3.- Afectan a la salud mental de los trabajadores. 4.- Tienen formas de cobertura legal. (Moreno & Baez, 2010) Con la última modificación efectuada al Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, esto es, a través del Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio del 2019, se declaró en el artículo 7° que el hostigamiento sexual es un riesgo psicosocial que amenaza la dignidad e integridad de las personas en tanto puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la persona hostigada. Aunado a ello, se declara el deber de protección que deben brindar las instituciones hacia las personas que denuncian actos de hostigamiento sexual, con la finalidad de que se protejan sus derechos, así como otras medidas que permitan evitar nuevos casos de hostigamiento, con independencia del tipo de vínculo que tales instituciones tengan con las víctimas. Los riesgos psicosociales son de hecho violaciones importantes de las expectativas laborales básicas, por lo que pueden generar alteraciones del sistema de procesos, cognitivos, emocionales y conductuales llevando a trastornos mentales de importancia. Entre las más comunes suelen estar la aparición de trastornos de depresión, suicidios o conductas parasuicidas, así como el trastorno de estrés postraumático, éste último se ha hecho cada vez más frecuente en contextos laborales e inclusive ha sido sugerido por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) como una enfermedad profesional. Los datos acerca de la presencia del trastorno de estrés postraumático en el ámbito laboral son cada vez mayor, asociado principalmente a riesgos psicosociales como la violencia, el acoso laboral y el acoso sexual. Habiéndose declarado al hostigamiento sexual como un riesgo psicosocial cuenta en el marco nacional además con protección de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley N° 29783, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de agosto del 2011, pues en su artículo 56° establece que el empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores. Así mismo, en el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abril del 2012, en su artículo 103° señala que se considera que existe exposición a los riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatologías clínicas como enfermedades cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, músculo esqueléticas, mentales, entre otras. El hostigamiento o acoso sexual ha tomado tal relevancia que la Ley de Salud Mental, Ley N° 30947 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de mayo del 2019,  consagró el derecho a la salud mental, señalando que toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental. Así mismo, contempla como un problema de salud mental a los riesgos psicosociales (dificultades generadas por la alteración de la estructura y dinámica de las relaciones entre las personas o entre estas y su ambiente). El Decreto Supremo N° 007-2020-SA que aprobó el Reglamento de la Ley de Salud Mental, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de marzo del 2020, dispuso en su artículo 14° la promoción y prevención en salud mental que se debe realizar en los centros de trabajo sean públicos (coordinando previamente con SERVIR) o privados, debiendo realizar -entre otros- la promoción del clima organizacional al más alto nivel institucional elaborando la norma organizacional para prevenir el acoso u hostigamiento sexual y que ésta sea de obligatorio conocimiento y aplicación así como la creación de grupos de vigilancia contra el hostigamiento sexual.  También se dispuso que se debe desarrollar en los centros laborales, directrices que establezcan la preeminencia del bienestar de la persona por encima de los intereses laborales, a efecto de proteger el derecho al trabajo y a la salud de las personas, especialmente cuando existan problemas de salud mental, considerando aquellos ocasionados por la violencia de género. De igual modo, se indicó que se debe desarrollar programas que incluyan medidas de identificación, evaluación, atención y protección ante el estrés laboral, acoso, hostigamiento sexual, malestar, desmotivación, desconfianza, agotamiento laboral, violencia institucional, entre otros factores que afecten la salud mental de los(as) trabajadores(as).   Referencias Moreno & Baez (2010). Factores y Riesgos Psicosociales, formas, consecuencias, medidas y buenas prácticas. Ministerio de Trabajo e Inmigración. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Universidad Autónoma de Madrid. 17, 19. Recuperado el 22.06.2020 https://www.researchgate.net/profile/Bernardo_Moreno-Jimenez/publication/236151656_factores_y_riesgos_psicosociales_formas_consecuencias_INSHT/links/0deec5166da54c17aa000000.pdf Artículos destacados. Los más leídos Los pilares de la familia Crisis en la familia peruana Empresas familiarmente responsables y sus entornos Igualdad & Ideología de Género

Protección legal internacional del hostigamiento sexual laboral

PROTECCIÓN LEGAL INTERNACIONAL DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL Karin Ramírez Linkedin Facebook Instagram Twitter Youtube Whatsapp Desde antaño se han manifestado fricciones en las relaciones entre géneros masculino y femenino, las cuales se acentuaron al obtener la mujer el derecho al trabajo pues se puso en relieve el poder que ejerce el género masculino al tratar siempre de mantener subordinada al género femenino, aun cuando muchas veces ellas son más inteligentes, eficientes y eficaces. La violencia contra la mujer tiene diferentes formas, entre ellas destaca la psicológica, física, económica, sexual, entre otras. Ahora bien, en el mundo del trabajo puede darse todas estas clases de violencia, sin embargo, la más común suele ser la del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual en el ámbito laboral proviene desde siglos pasados, pero pocas veces ha sido visibilizado; sin embargo, en el transcurrir de los años y gracias a la lucha permanente por los derechos humanos, éste ha adquirido relevancia por formar parte de la violencia contra la mujer, siendo materia de estudio y recogido en diferentes convenios internacionales, estando últimamente catalogado como un riesgo psicosocial al causar graves daños a la persona. Así tenemos que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas emitió la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, suscrita por el Estado peruano el 23 de julio de 1981 y, promulgada por el Presidente de la República mediante Resolución Legislativa N° 23432 que aprueba la CEDAW el 5 de junio de 1982, comprometiéndose el Estado peruano a garantizar su cumplimiento efectivo en el país. Dicha “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer” señala en su artículo 11°, las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y asegurar a la mujer condiciones de igualdad con los hombres, para que tengan los mismos derechos: a) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en  cuestiones de empleo; b) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; y, c) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo. Posteriormente, en 1995 entró en vigencia la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ) de la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual en Perú fue aprobada por Resolución Legislativa N° 26583 de 22 de marzo de 1996 y, ratificada el 4 de abril de 1996. Dicha Convención establece en su artículo 2° que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica y, inc c.: que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. A pesar de la existencia de las dos convenciones antes indicadas y de casi veinte años transcurridos, en Perú recién en el año 2003 se publica la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual donde se visibiliza la tipificación legal.  La Constitución Política del Perú de 1993 consagra en sus artículos 1°, 2° y 26° que la mujer tiene derecho a su dignidad, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar así como a la igualdad de oportunidad sin discriminación. Recién en el 2019, la Organización Internacional de Trabajo (OIT) emite el CONVENIO C-190 “Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo”, aun cuando ésta a la fecha todavía no ha sido ratificada por el Gobierno Peruano, es conveniente indicar que en su artículo 9° estipula que: Todo miembro deberá adoptar una legislación que exija a los empleadores tomar medidas para prevenir y controlar los peligros y evaluar los riesgos de violencia y acoso, con participación de los trabajadores y sus representantes. Artículos destacados. Los más leídos Los pilares de la familia Crisis en la familia peruana Empresas familiarmente responsables y sus entornos Igualdad & Ideología de Género